PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INMOBILIARIA YETES S.A., en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ HERRERA PADILLA, MARISELA MORERA DE HERRERA y MARIA SABINA AVILEZ; todos identificados en autos; en consecuencia, se declara resuelto el contrato celebrado en 01 de julio de 1999 entre INMOBILIARIA YETESA, S.A., y ARGENTINA HERRERA PADILLA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la entrega real, material y efectiva a la parte actora del inmueble objeto de litis, libre de bienes muebles y de personas el cual se identifica a continuación: "APARTAMENTO MARCADO B, UBICADO EN EL PISO 2, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO Nº 36, ENTRE LAS ESQUINAS DE ANIMAS A CALERO, PARROQUIA LA CANDELARIA, CIUDAD CARACAS."
TERCERO: Por haber vencimiento recíproco, no hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 e.....