Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RUFINO RENGIFO MORENO y CAROLINA EDITH SALINAS WALKER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.815.678 y V-12.625.994, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29/06/2002, por ante la prefecta del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, conforme consta del acta No. 371, folio 371, Tomo No. I, del año 2002.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.