Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Providencia Administrativa N° 0011-12 dictada por el Instituto Nacional De Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT), en fecha 02 de febrero de 2012, formulada por el Abogado: Reinaldo Guilarte, inscrito en el Ipsa bajo el N° 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Banco Provincial Banco Universal S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.