AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELIDA DEL VALLE CARMONA DELFÍN, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas, las niñas ALEJANDRA JOSÉ SANTAMARÍA CARMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 27.937.997, de once (11) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de cinco (05) años de edad, tales como: prestaciones sociales, sueldos, fideicomiso, caja de ahorros u otros; sin embargo la cuota parte que le corresponde a las niñas ut-supra identificadas, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de las Hermanas SANTAMARÍA CARMONA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente autorización que fueren menester.
Publíquese y Regístrese.
Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y ref.....