En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por ciudadano CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.349, Apoderado Judicial de la Parte Actora, contra la sentencia de fecha en fecha 9 de Abril del 2012 inserta en los folios desde 85 al 92 del presente expediente. Así se Decide.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez de Domínguez
AAM/mp
Causa N° 1380-2011