se ADMITE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO AGUIRRE MONTEVERDE y VERÓNICA ALEJANDRA CHACÓN CASCIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.141.088 y V-17.426.308, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil