Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04/06/2015, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 572-13, de fecha 29 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" en el Distrito Capital del Municipio Libertador sede Sur, en el expediente Nº 079-2011-01-02118, a través del cual se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, SA., en contra de la hoy recurrente, autorizándose así su d.....