Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte co-demandada, Junta de Condominio Residenciarías Pórtico del Ávila C.A. y sociedad mercantil Grupo tara C.A., a través de los abogados (ambos identificados en el encabezado de la presente decisión), contenida en los ordinales 3º 4º 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.