En razón de los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, a los fines de sanear el proceso de los írritos en él ocurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 15, 206 y 212 todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el juicio posterior al 31 de julio de 2014, exclusive. SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal admita nuevamente la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO y BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, de la ciudadana NORMA ELIZABETH RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....