DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada SORELIS MARÍN APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada el día seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales, pretendido por la sociedad civil L & B ABOGADOS CONSULTORES por las actuaciones extrajudiciale.....