Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria formulada por los ciudadanos JULIO PASTOR MONTILVA GARCIA Y ANA RITA FERNANDEZ FERNANDEZ identificados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.123.595, y 10.780.360 del inmueble constituido por el local comercial cuatro (4), que forma parte del terreno y casa distinguida en el No. 93-3, en el plano de la Urbanización LA NUEVA CARACAS, Sector CERRO DE PUERTO RICO, en Catia, haciendo esquina con calles Washington y Aguadilla, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.