Con fuerza en los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESA A LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA presentó la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE PARISCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.095.846; representada en este proceso por su apoderada judicial, ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200; contra la ciudadana CORINA COROMOTO QUINTERO RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.832.575. Sin representación Ju.....