Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIELA ISABEL ACOSTA ALVAREZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, Plano de Mensura, emanado de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Documento propiedad del terreno, opia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, par.....