este Juzgado Tercero Superior Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo de efectos particulares referido a la Providencia Administrativa N° 00071-16 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por la Inspectoría Del Trabajo En Miranda Este, que declaró: CON LUGAR la solicitud Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida incoada por el ciudadano Jorge David Sucre Salazar. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2018, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas.