este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: Se anula el fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de marzo del dos mil dieciocho (2018) así como las actuaciones cursantes del folio ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se realice la re-distribución de la presente causa, ante los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con motivo de que sea conocida y tramitada la presente demanda que por COBRO DE PENSIÓN DE VEJEZ, incoara el ciudadano JORGE ALEJANDRO TOMÉ ESTRADA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V......