Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de salarios retenidos y beneficio de alimentación incoada por la ciudadana MAHUAMPY ZUREYA ACOSTA BERMÚDEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA CONTI, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas htt.....