En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a las medidas cautelares decretadas, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos DEANA BIGHETTI RONCO y GIAN CARLO OLIVIERO, así como por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ALEGRE, plenamente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.