-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEAS POR TARDIAS las pruebas remitidas al correo de este Tribunal, en fecha 04 de abril de 2022, por los abogados CARMEN ROSELIN LEÓN GALINDEZ, y RICHARD GREGORIO DAAL COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 187.717 y 180.802, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, en consecuencia se tiene como no presentado dicho escrito.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformid.....