Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMON RANGEL SILVA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.640 con citación de su cónyuge MARIA PRUDENCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.704; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil (24/05/2000), por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta .....