Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el tercero y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE, al ciudadano KELVIS ALFREDO REYES, plenamente identificado en autos anteriores, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado antes mencionado y con Oficio remítase al ciudadano Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su inmediata libertad.- ASÍ SE DECLARA.-