A los fines de practicar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se ordena oficiar al Registro Naval antes mencionado.
Por otra parte, en cuanto a la medida de prohibición de zarpe igualmente solicitada por el demandante en su escrito de demanda de ejecución de hipoteca naval, este Tribunal observa que la hipoteca naval, conforme al numeral 24 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, es un crédito marítimo; adicionalmente, los documentos acompañados con la solicitud, que como se mencionó llenaban los extremos para su admisión, son suficientes en esta etapa preliminar del proceso para llevar a la convicción del juzgador la certeza del derecho reclamado.
De lo antes mencionado, este Tribunal considera que se acompañaron con la solicitud los antecedentes del derecho reclamado, por lo que se llenan los extremos del artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo que establece: "... el Tribunal requerido deberá acceder a la solicitud sin más trámites, siempre que se a.....