Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal; en consecuencia, solidariamente responsable del pago de los derechos laborales condenados en el presente fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Edgar Enrique Peña Hernández contra Capital Humano Personal Temporal CPT C.A. y Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal. CUARTO: SE CONDENA a las codemandadas a pagar al acto.....