Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL FRANCISCO LUJAN M., y ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 74.633 y 3.658.570, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en Caracas, Empresa del Estado, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1 de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario, aplicable a razón del tiempo, contra e.....