declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos Domingo Antonio Vargas Delgado y Gladys Inés Niño Contreras, debidamente asistidos por el abogado Dany Izildo Rodríguez Goncalves, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 195, de fecha 28.05.1993, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.993