Se dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual se decalró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por EMILIO ROCARDO ROJO NOGUERA contra LIUDMILA MARIA LOPEZ CUBEROS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la sentencia. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se condenó a la ciudadana LIUDMILA MARIA LOPEZ CUBEROS a entregar a la parte actora libre de bienes y personas y en el mismo estado que lo recibió, el inmueble identificado como apartamento 1-A, del Edificio Residencias La Fontana, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al pago por concepto de daños y perjuicios del equivalente de las pensiones de arrendamiento insolutas determinados en Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500,00). TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la demandada por haber resultado vencida.