En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN ANTONIO CROQUER antes identificado y la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., con excepción del desistimiento de la acción previsto en la cláusula quinta del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de cosa juzgada.