declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los abogados ENRRICO CONTRERAS SOTO, TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.046, 74.840 y 68.835, en su carácter de apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A, contra la Empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa CONSTRUCTORA PRR, C.A, estimada en setenta y dos mil trescientos doce bolívares con noventa y cinco céntimos (72.312,95 Bs.)