Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la expedición de un (01) juego de copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Asimismo, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.