En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón del territorio el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la Ejecución de la Obligación de Manutención, signada con el Nº AP51-V-2012-021328, solicitada por el abogado JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KEYLA ANGULO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.850, cont.....