Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se CONFIRMA con las modificaciones expuestas, la sentencia proferida en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) por este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Se ORDENA de conformidad con la motiva del presente fallo, a la sociedad mercantil PROMOTORA 6207, C.A., no realizar ninguna actividad que involucre un cambio permanente de las condiciones físicas de la parcela catastro Nº 417/04-09.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por las abogadas MARÍA GABRIELA CÁRDENAS, ADRIANA VELÁSQUEZ CASTRO y PEDYMAR GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.496, 145.809 y 134.752, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO SUCRE.....