Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, en cuyo auto debe ordenarse la notificación del Sindico Procurador Municipal.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-