Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER RAFAEL PARTIDAS RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, contra la decisión de fecha 1º de abril de 2024, emanada del Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado donde declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.153.886, contra la negativa del patrono, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, SECRETARIA DE SALUD, de dar cumplimiento a la orden de reenganche.....