DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por el ciudadano CARLOS EDUARDO REINA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.325.542.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO REINA VIVAS, signada con el Nro. 44 De fecha 06 de junio de 2007, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio, en el nombre de su concubino, donde se lee: "CARLOS EDUARDO REINA VIVAS, cedula de identidad Nº V-6.325.542 (Venezolano por na.....