Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, sentencia:
PRIMERO.- Se revoca el auto de Admisión de fecha 15/05/2018, cursante al folio 30 de la primera pieza, con efecto de nulidad sobre todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia definitiva formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los dispuesto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación de Inmueble, incoada por el abogado D`Alessio González Francisco Vicente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, actuando en .....