DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO SUCRE REINOSO contra el ciudadano ZE YI MOK CORO. SEGUNDO: Se ordena notificar mediante boleta al ciudadano ZE YI MOK CORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.269 (parte presuntamente agraviante), a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el piso 3 de la Torre Norte,del Centro Simon Bolivar, Plaza Caracas, Caracas, dentro de las NOVE.....