ezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.887.254 y V-17.944395, domiciliados el primero en durigua 3, calle 5, casa Nº 5, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada avenida 54, barrio la Municipalidad, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, alega que:
- Que contrajeron matrimonio en fecha día dieciséis (16) de septiembre del año 2005, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 365.
- Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre, ALFREDO JOSE PEROZO LINAREZ.
-Que durante el matrimonio NO adquirimos bienes conyugales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 365, expedida en fecha 19/05/2025, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa (f-04 y 05), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio,.....