Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS ALFONSO ESCALA Y ALEJANDRO GARCIA procediendo con el carácter de defensores del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 19 de Octubre de 2005, en la cual se dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numerales 4 y 9 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, regístrese, notifíquese y.....