D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CRESPO ALVARADO CARLOS JAVIER Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.576, por un período de TRES (03) AÑOS y que la misma culmina, el día 20 de Junio del 2009. conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, al estar llenos los extremos requeridos en el artículo 14 Ejusdem y respetando lo dispuesto en el artículo 16 Ibídem, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-