En base a las consideraciones precedentes este Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve acordar Conciliación a favor del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), se le imponen las Obligaciones de hacer y no hacer especificadas en este acto. Estipulaciones que este Tribunal impone de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566, 567, 568, 624,578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Que l.....