ASUNTO : AP31-V-2006-000177
Vista la diligencia de la parte demandada, por medio de su abogado Ismael Medina Pacheco, de fecha 20 de julio de 2006, mediante la cual manifiesta que no pudo apelar de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, por encontrarse afectado de serios quebrantos de salud, este Tribunal observa que de acuerdo con el art. 202 CPC cabe la posibilidad de abrirse de nuevo el lapso de apelación cuando exista una causa no imputable a la parte que lo solicite que lo haga necesario.
Ahora bien, como quiera que el haber sufrido serios quebrantos de salud puede actualizar "una causa no imputable a la parte", este Tribunal, en aras de la más idónea y transparente administración de la justicia, en cuanto al derecho de la defensa se refiere, consagrado en el art. 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, abre una articulación probatorio, de conformidad con el art. 607 CPC, a los fines de que el apoderado de la parte demandada demuestre que durante el tie.....