PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.440.427, NACIDO EL 03.10.84, EN LA FRIA ESTADO TACHIRA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ANA DOLORES RAMIREZ, residenciado en Barrio Brisas del Paraíso, Cota 905, casa 37 caracas, se le sanciono con la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por considerarlo responsable del delito de violación, tal y como se desprende de los folios 81, y 82, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo no se le impuso en ningún momento de dicha sanción lo que condujo a que se declarara en situación de rebeldía, en fecha 06.10.00, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales está.....