PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, este tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, tal como se desprende de la decisión dictada por el tribunal 3ª de juicio de esta misma secciòn, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a la misma, tal como lo establece el articulo 647, literal "h" ejusdem. SEGUNDO: El tribunal se reserva el lapso de ley, a los fines de dictar por separado la respectiva decisión. TERCERO: Dando cumplimiento expreso a lo expuesto en la Sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal 3ª de Juicio de esta misma sección penal, se procede en esta audiencia a imponer al sancionado de autos, del cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal como lo establece el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....