se observa que al admitirse la demanda se ordeno el emplazamiento de la empresa demandada pero no de las personas naturales demandadas, por lo que en respeto al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, y ordena la remisión al Juzgado Sustanciador para que provea lo conducente.