En tal virtud, y por cuanto la medida de embargo preventivo lo que persigue es asegurar y prever anticipadamente la ejecución de la sentencia, sin que el Juez pueda entrar a conocer el fondo de la controversia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo, a fin de que se embarguen cantidades líquidas de dinero propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRO BRASIL DE VENEZUELA, S.,A y el ciudadano EDUARDO CAUDURO MALLMAN, supra identificados hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.675.598.833,00), siendo ésta la suma total de la cantidad adeudada del pagaré N° 0108-0075-78-9600091820, la cual comprende: PRIMERO: SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.600.000.000,00), por concepto del capital adeuda.....