PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano LEONCIO MENDOZA CASTILLO, en su carácter de parte demandada en el juicio principal, conforme a las causales establecidas en los ordinales 15° y18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; contra el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana NORA JUDITH RODRIGUEZ DE CASTRO, contra la parte hoy recusante.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, sólo se sanciona a la parte recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dic.....