En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento de contrato -cobro de bolívares- contenida en la demanda ejercida por Bolívar Banco C.A. contra la sociedad mercantil Oficina Técnica Walsi, C.A. y el ciudadano William Alfonso Linares Baheza, suficientemente identificados en autos.