En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos REMIGIO JESUS BRAVO ROJAS y ANA CECILIA OCA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.861.561 y V-9.095.698, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 198
Regístrese, publíquese y Déjese copia.