III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la abogada en ejercicio LORNA GRECO ACOSTA, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA GOMEZ, parte actora, y el ciudadano ALEJANDRO CARDENAS RAMIREZ, quien actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil O.F.G. SERVICIOS, C.A.; asistido por la abogada en ejercicio ISABEL ZERPA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes, ello.....