Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Armando Benshimol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.145, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. V-11.225.754, en contra del auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), dictado por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el expediente de Divorcio signado con la nomenclatura AP51-V-2010-003017, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por él en fecha nueve (09) del mismo m.....