Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordena SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del Recurso de Nulidad interpuesto por la demandada contra la Certificación Médico Ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 10 de agosto de 2011, que cursa en el asunto Nº AP21-N-2012-000056, todo ello con motivo de la demanda por accidente laboral incoada por el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez contra la Sociedad Mercantil Constructora Sambil, C.A., ambas partes debidamente ide.....